ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
CAPITULO 1
OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN:
Art. 1°: La Asociación Paraguaya de Sanatorios y Hospitales Privados, es una organización que tiene por objeto el bien común, sin fines lucrativos, privada, apolítica, laica de adhesión voluntaria, que nuclea a establecimientos destinados a la prestación de servicios médicos quirúrgicos, con internación de pacientes; que se rige por este Estatuto y las disposiciones legales vigentes en la República, para esta institución.
Art. 2°: El domicilio de la Asociación se fija en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo sin embargo tener establecimientos en otras localidades del país.
Art. 3°: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; no obstante podrá terminar su existencia con arreglo y por las causales establecidas, por el Código Civil y este Estatuto.
CAPITULO 2
DE SUS FINES Y PRINCIPIOS:
Art. 4°: Son fines de la Asociación:
a) Bregar por el fomento y defensa de los legítimos intereses, tanto colectivos como individuales de sus asociados.
b) Armonizar la relación entre las entidades asociadas, aunando esfuerzos para la obtención de aquellos fines, con sujeción a las reglas éticas y jurídicas.
c) Fomentar la unidad y cohesión de las entidades asociadas, canalizando inquietudes tendientes al beneficio colectivo de las mismas.
d) Alentar el progreso técnico, científico y material de las entidades asociadas, elaborando e implementando programas que satisfagan las necesidades de ellas, como ser:
- Cooperación interinstitucional, canalizando por la Asociación, en las distintas áreas que abarque el desenvolvimiento de los servicios prestados por ellas.
- Realización de programas de capacitación, desarrollo y formación de recursos humanos.
- Asesoramiento, asistencia técnica y provisión de diversos servicios que pueda realizar la Asociación a las entidades asociadas o a terceros, con la infraestructura con que cuenta en personal y equipos.
e) Procurar la adhesión de los establecimientos; sean estos capitalinos o del interior y de los que fueran creados en adelante; y, expandir sus actividades por todo el país.
f) Establecer vínculos de índole cultural, científico, de asistencia, cooperación, intercambio o similares, con otras instituciones o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras, cuyas actividades estén relacionadas con los fines de la Asociación o puedan coadyuvar al cumplimiento de ellos.
g) Difundir los fines de la Asociación y sus actividade.
h) Promover e impulsar sistemas de atención y coberturas de salud y enfermedad.
i) Concertar convenios con entidades estatales, mixtas o privadas, para la prestación de servicios asistenciales o de otro carácter.
j) Promocionar entre sus asociados la más alta calidad en los servicios prestados por ellos.
k) Organizar un sistema de protección ante eventuales acciones legales o penalidades económicas a la Asociación o a las entidades asociadas, por cuestiones derivadas de la responsabilidad civil o mala praxis.
l) Cooperar y participar con el Estado en la elaboración y ejecución de programas de acciones sanitarias en el área asistencial.
m) Orientar los esfuerzos de los establecimientos asociados hacia la protección y promoción de la salud, en consonancia con la política y medidas que el Gobierno Nacional adopte al respecto.
n) Representar a los establecimientos asociados, cuando estos lo requieran, en la contratación de prestaciones con obras sociales, empresas, mutuales o cualquier otra entidad.
o) Realizar toda actividad licita acorde con los fines de la Asociación y con las leyes vigentes en el país.
Art. 5°: Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá:
a) Recibir aportes y contribuciones de los establecimientos asociados;
b) Adquirir o enajenar bienes de toda clase, locarlos, constituir sobre ellos gravámenes de cualquier naturaleza
c) Constituir o retirar depósitos en entidades bancarias o financieras.
d) Suscribir y cumplir cualquier clase de contratos con personas, firmas, sociedades, entidades privadas, públicas y similares.
e) Tomar dinero en préstamo para cualquiera de los fines de la asociación, recibir donaciones, legados y subvenciones concedidas
f) Percibir intereses, comisiones u otros beneficios por las actividades que le sean permitidas realizar por las leyes de la República y este Estatuto.
g) Asociarse con entidades afines, que coincidan con sus objetivos.
Esta enumeración es simplemente enunciativa, quedando la Asociación facultada a realizar todo lo que más convenga a sus fines, intereses y de los establecimientos asociados, sin otras limitaciones que las legales y estatutarias.
Art. 6°: En todo cuanto sea pertinente, la Asociación Paraguaya de Sanatorios y Hospitales Privados, reconoce la vigencia de los siguientes principios:
a) Libre elección de Sanatorios, Hospitales, Policlínicas e Institutos por parte del usuario.
a)No intervención de la Asociación. en los asuntos de administración interna de los establecimientos asociados.
CAPITULO 3
DE LOS ASOCIADOS Y REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN
Art. 7°: Podrán ser socios de la Asociación, los establecimientos privados del Paraguay, que cumplan los requisitos señalados a continuación:
y)Estar legalmente habilitados por la autoridad administrativa competente.
z)Reunir las condiciones y exigencias mínimas para la prestación de servicios médicos quirúrgicos e internación de pacientes, determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 8°: Para su admisión, el establecimiento interesado deberá presentar su solicitud, dirigida a la Comisión Directiva de la Asociación, adjuntando todos los demás recaudos exigidos para tal fin y que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La Comisión Directiva resolverá sobre la admisión o el rechazo de dicha solicitud, en el plazo de 30 días, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea General.
Art. 9°: La calidad de asociado es intransferible y se adquiere a partir de la admisión aprobada por la Comisión Directiva.
DE LAS CATEGORÍAS DE LOS ASOCIADOS
Art. 10°: Este Estatuto reconoce 3 (tres) categorías de Socios:
SOCIOS FUNDADORES: Son los establecimientos que a través de sus representantes propiciaron la creación de la Asociación y, quienes suscriben el Acta de fundación.
SOCIOS PLENOS: Para acceder a esta categoría y consecuentemente gozar de todos los derechos y privilegios que este Estatuto les confiere, el establecimiento asociado deberá: a) poseer como mínimo 10 (diez) camas para internación de pacientes y, b) contar con el equipamiento hospitalario biomédico adecuado para la prestación de sus servicios, así como la infraestructura edilicia correspondiente.